El Derecho de los cuerpos en la lucha feminista

El Derecho de los cuerpos en la lucha feminista

Por Rosa María Marcuzzi //

El derecho de los cuerpos ha sido la propuesta política manifestada en las luchas feministas de los movimientos de la diversidad sexual, LGTBIQ participantes de la esfera pública contemporánea. Esta propuesta condensa una riqueza teórica que cuestiona el orden jurídico estatal moderno, con la sustitución de la vinculación derecho- persona por la relación derecho-cuerpo, fundamentando los desarrollos de la Biopolítica.

Los desarrollos de la Biopolítica han cuestionado la definición de ciudadanía, revelando la dominación implícita en su universalidad, sostenida por el pensamiento republicano liberal. Frente a ello reconoce la existencia de una ciudadanía diversa que promueve medios institucionalizados para expresar la pluralidad de las formas de vida.

Las propuestas políticas de la diversidad sexual sostenidas por las luchas feministas y las reflexiones en torno al derecho de los cuerpos, la política de la vida o Biopolítica y la ciudadanía diversa son objeto, actualmente, de la violencia estatal manifestada en la racionalidad gubernamental del neoliberalismo dominante.

Sobre estas luchas cotidianas que se vuelven reflexiones y las reflexiones que se vuelven luchas, trata este breve trabajo.

1. La Biopolítica o política de la vida: del derecho de las personas al derecho de los cuerpos.

La tradición política occidental conformada por el legado jurídico romano, el pensamiento cristiano y el liberalismo, ha asociado el derecho a la noción de persona. Para el pensamiento de la antigüedad romana la persona como ser racional se igualaba en su condición natural. Para la teología medieval cristiana la persona cristiana subordinaba la materialidad finita del cuerpo a la espiritualidad infinita del alma. Posteriormente en la modernidad el liberalismo ha elaborado la noción de persona como el sujeto de derecho y lo ha asociado a los límites de la dominación estatal.

La perspectiva de la Biopolítica cuestiona la concepción de persona de la teología cristiana, del derecho romano y del liberalismo y propone un derecho de los cuerpos, reelaborando el dispositivo jurídico. Desde esta perspectiva se pasa del derecho de las personas al derecho de los cuerpos.

El vínculo se establece entre el derecho y el cuerpo como singularidad. Si bien hay posiciones que sostienen que es necesario abolir el derecho pues el mismo se asocia a la violencia estatal, lo que obstaculizaría su reformulación (Giorgio Agamben citado por Mattio, 2015), posturas contrarias sostienen que el dispositivo jurídico puede transformarse en una biopolítica afirmativa (Roberto Espósito citado por Mattio, 2015).

La perspectiva de la Biopolítica afirmativa señala que una política de la vida destinada a los cuerpos vivientes debe elaborar sus propias normas para que los cuerpos puedan gozar de protecciones jurídicas (Mattio, 2015).

El cuerpo no es pensado desde el individualismo posesivo propio de la tradición liberal sino como un fenómeno social, porque la… “condición discursiva del reconocimiento social precede y condiciona la formación del sujeto; no es que se le confiera el reconocimiento a un sujeto; el reconocimiento forma a ese sujeto”… (Butler, 2005 citada por Barrancos, 2019: 484).

El derecho de los cuerpos adopta la categoría de inmunidad como reconstrucción de barreras protectoras de la individualidad  frente a la vida comunitaria, combinando “bios” y “nomos”, vida y ley. Los cuerpos gozan de su singularidad bajo el amparo jurídico. La política de la vida contempla la exposición diferencial de los cuerpos y realiza una justicia de los cuerpos que satisfaga el ser singular (Mattio, 2015)

Esta singularidad del cuerpo se relaciona con la temporalidad. El tiempo biológico del cuerpo es el tiempo de la enunciación política, donde la subjetivación no reside en la pertenencia de clase o la identidad cultural sino en los ritmos políticos del vivir y del morir. El reconocimiento de una vida no se identifica con una persona sino que son las materias de los cuerpos, en consecuencia lo social y lo subjetivo se reformulan por la existencia biopolítica que impone sus ritmos (Giorgi, 2017).

La Biopolítica implica una práctica gubernamental es decir una manera de racionalizar los problemas planteados por fenómenos tales como la  natalidad, la longevidad, la salud y la higiene (Foucault, 2007). La práctica gubernamental liberal racionalizaba el ejercicio de gobierno y disponía de tecnologías gubernamentales que, basadas en la ley como forma de intervención general, excluía las medidas particulares. Ejemplos de la aplicación de la tecnología gubernamental se manifiestan en el proceso de obtención de personería jurídica por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). En 1989 la Justicia argentina rechazó la solicitud de personería jurídica a esta organización y tres años después la reconoció. Es de destacar que los derechos referidos a la comunidad LGTBIQ, son definidos como derechos personalísimos en el orden jurídico argentino (Barrancos, 2019).

La Biopolítica afirmativa promueve una práctica gubernamental destinada a la protección jurídica de los cuerpos que reconozca la justicia de los cuerpos, en síntesis reformula el dispositivo jurídico a partir de la noción de cuerpo. En relación a ello se plantea el argumento de la ciudadanía diferenciada.

2. Surgimiento de una ciudadanía diferenciada.

El derecho de las personas instituye el status de ciudadanía universal, tal como es reconocido por el Estado de derecho. Esta condición de universalidad se opone a lo particular y, en consecuencia, las leyes se aplican por igual sin contemplar las diferencias grupales o individuales.

Históricamente las virtudes de la ciudadanía universal se asociaban a la masculinidad del espacio público, donde se ejercía la razón, y lo privado se asociaba a lo femenino. donde se ejercía la pasión. En ese orden las mujeres aseguraban que los impulsos masculinos no subviertan el ámbito de la razón (Young, 1996). La universalidad de la ciudadanía es una condición históricamente instituida por republicanos europeos y estadounidenses quienes sostuvieron que la burguesía blanca, masculina y racional, constituían los ciudadanos y fueron excluidos aquellos que estaban sujetos al deseo y a las necesidades, tales como las mujeres, los pobres y los asalariados que por sus limitaciones, manifestados en sus deseos y necesidades, se encontraban imposibilitados de dedicarse al bien común (Young, 1996).

La vida republicana era moral y civilizada y se contraponía al deseo retrógrado de las mujeres y personas no blancas.

“… Al ejercer su ciudadanía, todos los ciudadanos/as deberían asumir el mismo e imparcial punto de vista, que trasciende todos los intereses, perspectivas y experiencias particulares. Pero esa perspectiva general imparcial es un mito”… (Young, 1996: 106).

La condición de universalidad de la ciudadanía favorecía a los grupos privilegiados que dominaban en el sector público unificado. La paradoja de la democracia es instituir una condición de ciudadanía que hace a unos ciudadanos más iguales que otros y los vuelve más poderosos, los burgueses y blancos son quienes más participan en las instituciones políticas consagradas como democráticas (Young. 1996).

Donde existan diferencias de los grupos en pautas culturales y estilos cognitivos y de conducta, tratar por igual la asignación de las recompensas, reforzará las desventajas. Frente a ello lo que se requiere es una ciudadanía diferenciada y un sector público heterogéneo, reconociendo que las personas con una experiencia determinada no pueden adoptar la perspectiva de quienes parten de otras experiencias (Young, 1996).

La afirmación política de derechos especiales reside en la valoración de la especificidad de diferentes formas de vida y no en la compensación de la inferioridad ya que la diferencia no es una característica particular sino que surge de la interacción de las personas con las instituciones, es una función de la relación entre grupos (Young, 1996).

La solución propuesta por la ciudadanía diferenciada es proporcionar medios institucionalizados para la representación explícita de los grupos oprimidos (cupos en las listas a cargos públicos y cupos laborales), recursos públicos destinados al auto organización (subsidios para actividades de formación), la consulta sobre políticas específicas y el poder de veto sobre aquellas medidas que los afectan como grupos sociales (consulta obligatoria previa) (Young. 1996).

Los medios institucionalizados propuestos por una ciudadanía diferenciada facilitarán la inclusión y la participación de las personas en la esfera pública, las que se ven obstaculizadas por la vigencia de leyes universales que anulan la diversidad de formas de vida.

3. El neoliberalismo como exacerbación de la supremacía republicana blanca.

El neoliberalismo como proyecto estatal vigente y reacción a la globalización financiera es el gobierno de las corporaciones, el capital, la tecnocracia y los algoritmos, exacerbando la  supremacía republicana blanca con dominio del mercado (Brown, 2017). Su rechazo a la política constituye una derivación autoritaria de la protección de los intereses privados. La racionalidad gubernamental del neoliberalismo que se autodefine como anti política no reconoce las posiciones en torno al derecho de los cuerpos en su singularidad y en su temporalidad bajo el amparo jurídico y la ciudadanía diferenciada como pluralidad de formas de vida, de estilos cognitivos y de pautas culturales.

Las tecnologías gubernamentales instrumentadas por el neoliberalismo exacerban la violencia estatal, manifestada en el rechazo y la exclusión de aquello definido como fuera de la normalidad de una ciudadanía homogénea bajo pautas culturales dominantes.

Frente a ello los movimientos de la diversidad sexual sosteniendo argumentos sobre el derecho de los cuerpos y sus posiciones políticas de reconocimiento de una ciudadanía diferenciada, construyen progresivamente una esfera pública diversa, la que legitima una Biopolítica afirmativa.

Todas ellas luchas cotidianas que se vuelven reflexiones y reflexiones que impulsan sucesivas luchas.

* La Dra. Rosa María Marcuzzi (rmarcuzzi@fcjs.unl.edu.ar) es profesora de Ciencia Política en la Universidad Nacional del Litoral.


Obras consultadas:

  • Barrancos, D. (2019). “Géneros y sexualidades disidentes en la Argentina: de la agencia por los derechos a la legislación positiva”. En Martín, A. L. y Valobra, A.M. Dora Barrancos, Devenir feminista. Una trayectoria político-intelectual. CLACSO- Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 479-513.
  • Foucault, M. (2007). Nacimiento de la biopolítica. Buenos Aires: FCE.
  • Giorgi, G. (2017). “Política de la supervivencia”. Revista de análisis cultural 10, 249-260.
  • Mattio, E. (2015). “El derecho de los cuerpos: Dispositivo de la persona, biopolítica afirmativa y derechos sexuales y reproductivos”. Revista Pelícano. Disponible en: http://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/pelicano/article/view/1019/862 Fecha de consulta: 4 de abril de 2020.
  • Raza, S., Burgum, S. y Vásquez, J. D. (2017). “¿Rehacer el Demos? Entrevista con Wendy Brown”. Revista de Ciencias Sociales, Num. 2, Vol (I), 115-127.
  • Young, I. M. (1996). Vida política y diferencia de grupo: una crítica del ideal de ciudadanía. En Perspectivas feministas en teoría política, Carme Castells (compiladora), Paidós, España, 99-126.

 

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