El protocolo Antipiquetes: descomposición, lectura y análisis

El protocolo Antipiquetes: descomposición, lectura y análisis

Por Pablo Martínez //

El corriente avance de investigación busca dar cuenta de las transformaciones en las legislaciones contemporáneas caracterizadas como Derecho Penal Paralelo o del Enemigo. Intentando vislumbrar, en este caso particular, la realidad de la Argentina tras en 2016 ser legitimado el llamado “Protocolo Antipiquetes”, oficialmente denominado “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”.

El Derecho Penal del Enemigo: algunos conceptos teóricos

En el mundo entero existen múltiples leyes consideradas propias del Derecho Penal del Enemigo que según las definiciones de Jakobs, G (2007) consisten en un Derecho Penal paralelo. El derecho penal, está dirigido a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente, y la confianza de los ciudadanos en el derecho. Sin embargo, cuando se hace referencia a un derecho penal de enemigo se habla de todo tipo de legislación encargada de restablecer la confianza por parte de la ciudadanía en el derecho, pero legislando comúnmente de manera ex ante, y no ex post como en el derecho penal ordinario. Estas nuevas jurisprudencias buscan adelantarse a los posibles daños a la seguridad ciudadana, y en nombre de ella, se justifica el salto sobre el Estado de Derecho. El poder ejecutivo, consciente de que en la actualidad el proceso penal tiene mayores garantías y más independencia que el proceso administrativo, elimina del Código Penal algunos contenidos, que pasan a ser competencia de la Administración, atribuyéndose materias que hasta hoy han sido del poder judicial. Como por ejemplo la determinación de los tiempos y procesos particulares para determinar la culpabilidad o no del acusado, la programación de las penas de cada caso particular, así como también la justificación de procedimientos paralelos de judicialización y encierro.

El Estado combate, con este tipo de reglamentación a “el enemigo”[i], aquel que pone en riesgo la seguridad y la confianza en el orden existente. Impone para ello penas desproporcionadas, y eliminado ciertas garantías y derechos en el proceso. Este tipo de jurisprudencia se ha utilizado por los legisladores de diversas partes del mundo para combatir por ejemplo al terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.  Como por ejemplo el caso de la “Ley Modaza” o Ley de Seguridad Social en España, ciertas legislaciones en el resto de Europa como lo destacan Alvarez Conde y Gonzales (2006) en un informe del Instituto Elcano donde destacan los casos de Reino Unido, Francia e incluso Portugal, pero que prima como modelo central el caso de la llamada “Ley Patriótica” aprobada en Estados Unidos luego de los atentados del 11 de Septiembre.

Desde la corriente neopunitivista, para este tipo de legislación, “los enemigos no son personas. Por lo tanto, no pueden ser tratados como tales” (Jakobs, 2007: 69). Este enemigo del sistema, este ser hostil a la “seguridad ciudadana”, según esta concepción teórico jurídica, no debe ser tratado de acuerdo al estado de derecho. “Se está reconociendo al autor no como un ciudadano, es decir, como a una persona fiel al derecho, sino como a una fuente de peligro” (Mizrahi, 2012: 31). Invirtiéndose de esta manera la presunción de inocencia del derecho clásico liberal “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, a una donde “todos somos sospechosos a menos que demostremos lo contrario”.

Análisis de la situación Argentina

Aunque existen en el mundo múltiples ejemplos de este tipo de legislaciones, que buscan pasar por encima de las libertades individuales de los individuos y ponen en jaque a las democracias contemporáneas, se ha decidido utilizar como modelo de análisis en particular el contexto nacional argentino tras la victoria electoral en el 2015 del PRO-Cambiemos. Con la intención de fomentar al debate y los análisis de la problemática del Derecho Penal de Enemigo, en múltiples latitudes, mostrando como este fenómeno no solo es más actual que nunca, sino que está presente en todas partes del globo.

Ya durante el gobierno anterior de Cristina Fernández de Kirchner, se habían realizado avances en el proceso de consolidación del Derecho Penal del Enemigo, cuando se aprobó la “ley Antiterrorista” en 2007 y ser modificada durante 2011. Esta presenta la particularidad de estar focalizada principalmente contra el lavado de dinero, con el fin de detener el financiamiento ilegal para el terrorismo internacional. Ley que tras su modificación en el 2011 incorporó la pena de prisión para aquellos que formaran parte de una asociación ilícita con fines terroristas. Esta modificación luego sería derogada, para incorporar en el Código Penal el artículo 41 que duplicaría «alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo» (CP, art 41).

El contexto argentino cuenta con un instrumento aprobado durante los albores del gobierno de Mauricio Macri, “el Protocolo Antipiquetes”, el cual comparte con otras leyes, como la “ley Mordaza” de España, la no necesidad de atravesar por un proceso judicial; ya que ambas cuentan con un carácter administrativo. Siendo una herramienta para las Fuerzas de Seguridad para actuar de manera represiva durante los procesos de protestas categorizaos como “piquetes”[ii].

Siendo un posicionamiento por parte de Macri y la alianza PRO-CAMBIEMOS, con respecto a las movilizaciones públicas. Brindando toda una definición sobre cómo se conciben los conflictos en una sociedad democrática, así como se encaran debates que son esencialmente políticos sobre los reclamos sociales y las modalidades que estos adoptan.

Deconstrucción del Protocolo

El protocolo desde el inicio plantea su justificación al establecer “que el Estado debe brindar la certeza de que todos los miembros de la sociedad pueden gozar de los mismos derechos, por ello, la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro”. Si se toma en cuenta lo planteado por Gargarella (2006), quien estudia el choque de derechos en Argentina tras la puesta en popularidad de los piquetes desde finales de los 90 hasta la actualidad. Gargarella se encarga de analizar el choque producido entre la capacidad de protesta por parte del grupo llamado “piqueteros”[iii], y la capacidad de circulación por parte del tránsito en las rutas y calles. Como conclusión establece que siendo la capacidad de protestar, una de las garantías elementales para la existencia y desarrollo de una democracia formal y estable, este comprendía que se sobreponía frente a las demandas de aquellos que pedían por la libre circulación.

Sin embargo, cuando el protocolo plantea nuevamente esta dicotomía se inclina por la centralidad del derecho a la libre circulación. Establece “que quienes no participan de una manifestación en la vía pública, no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente” (Protocolo, 2016: 1). Encomienda a continuación al Estado la tarea de garantizar la seguridad y el orden público, y por lo tanto determina que la finalidad del protocolo es “brindar certezas respecto del accionar de las FFSS ante la situación de manifestaciones en la vía pública” (Protocolo, 2016: 1).

A continuación el protocolo define que es una manifestación y la diferencia entre las programadas y no programadas. Para después sellar su propósito al establecer que “Tanto las FFSS federales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulación de personas y bienes”. (Protocolo, 2016: 1)

El protocolo continúa luego con cuestiones programáticas y procedimentales, tanto sobre el modo de comunicación con los protestantes, la relación con los medios de comunicación[iv] y de la forma de organización del personal de las Fuerzas de Seguridad. Es aquí donde se establece la posibilidad de que los manifestantes sea detenido, y puestos a disposición del poder judicial, en caso de que se presentara que “entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente”. Lo que resulta sumamente problemático si se considera la forma de organización de los piquetes, en donde hay presencia de gente armada (en su mayoría únicamente con palos para defensa personal), neumáticos incendiados (para marcar el límite de donde se encuentra la protesta) y la utilización de pirotécnica. Lo que conlleva a que muchas de estas protestas, no solo sean ilegales por ser espontaneas sino que sean “peligrosas para la seguridad ciudadana”. Lo que habilita a un uso mayor de la fuerza, así como la continuación de un proceso de judicialización.

Puede decirse entonces tras este breve análisis de este “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del estado en manifestaciones públicas”, que consiste lisa y llanamente en un instrumento por parte del poder político de turno para acallar voces, aplastar movilizaciones y protestas, y reprimir legalmente.

Uno de los puntos últimos a tomar en cuenta es la ausencia de número de Resolución en el mismo protocolo. Situación que fue denunciada por parte del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), en una carta presentada a la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con fecha del 29 de Febrero de 2016. Así como también el Dictamen de Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado Nacional el 3 de Junio de 2016. Ambos ponen en tela de juicio la puesta en marcha de dicho protocolo, debido a que no ha sido publicado en el Boletín Oficial, a pesar de que ha sido difundido por múltiples medios de comunicación. Esta incertidumbre establece el CELS (pág. 3) “no  es  inocuo  porque  el  mensaje  represivo  a  las  fuerzas  de  seguridad  tiene  consecuencias  concretas  en  su  actuación en forma independiente a la formalización de una resolución”. Mientras la comisión del Senado le ha realizado un petitorio al Ministerio de Seguridad para que detalle el modo de actuación del protocolo, si el mismo ha sido utilizado en alguna movilización hasta el momento, el tipo de armamento a utilizar por las FFSS en el proceso de disolución de las protestas en caso de no ser acatado el pedido de disolución de la movilización, y las continuidades y cambios con respecto a la Resolución vigente desde el 2011, ente otras consideraciones.

Breves conclusiones

Como conclusión se puede establecer que el texto no está debidamente protocolizado, ni se ha comunicado claramente, a pesar de encontrarse en la página web del Ministerio de Seguridad, por lo que es difícil determinar si ha entrado en vigencia. Sin embargo, la ausencia del debido proceso legal, siendo que afecta a un derecho elemental como el derecho a protestar, así como también que haya sido elaborado sin intervención, ni consultas, a actores políticos y sociales que son partes directamente interesadas en el proceso, hacen del protocolo un tema sumamente preocupante. Preocupante porque no prohíbe la utilización por parte de las FFSS de armas de fuego así como de balas de goma[v], no impone medidas con respecto a la identificación de las y los uniformados (así como tampoco la obligatoriedad de la presencia de uniforme, ni placa distintiva), ni de los móviles por ellos utilizados. Tomando en cuenta también la llamativa colisión con lo presentado en la Resolución 210/2011, que tuvo por finalidad establecer pautas de actuación policial que respeten y protejan los derechos de los manifestantes.

Se puede vislumbrar claramente como una reglamentación, en este caso de las Fuerzas de Seguridad, bajo el concepto de defensa de la Seguridad Ciudadana, y con una estructura propia del Derecho Penal del Enemigo, puede ser utilizada como un instrumento de control político y social, para acallar a los que no quieren que se oigan.

 

* Pablo Martínez (martinez.pablo.1992@gmail.com) es Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM).


Bibliografía

  • Álvarez Conde, E., y Gonzales, H. (2006). Legislación antiterrorista comparada después de los atentados del 11 de septiembre y su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales. Análisis del Real Instituto Elcano (ARI), 4 (7).
  • Gargarella, R., (2006), Carta abierta a la intolerancia: apuntes sobre derecho y protesta, Buenos Aires: Siglo XXI
  • Jakobs, G., y Cancio Meliá, M., (2007), Derecho penal del enemigo, Buenos Aires: Editorial Hammurabi.
  • Mizrahi, E. (2013). La reacción penal del Estado frente al terrorismo transnacional.  Veritas Porto Alegre, 58 (2) maio/ago. 2013, 399-417
  • Mizrahi, E., (2012). Los presupuestos filosóficos del derecho penal contemporáneo. Conversaciones con Gunter Jakobs, Buenos Aires: Edición de la Universidad Nacional de La Matanza
  • Carta del CELS al Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina Recuperado de: http://www.cels.org.ar/common/documentos/Carta_MinSeg.pdf
  • Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas. Recuperado de:  http://www.minseg.gob.ar/pdf/protocolo-final.pdf

[i]                   No hay que confundir el concepto de enemigo dado por Jakobs, con el concepto propio de Schmitt de enemigo. La concepción schmittiana concibe al enemigo como hostis (enemigo político), mientras que el enemigo concebido por el derechos penal del enemigo es inimicus, o sea simplemente como delincuente.

[ii]                  Consisten en el corte de vía pública con la intención de realizar una demanda

[iii]                 Grupo social surgido durante mediados y finales de los 90 en Argentina, y que poseían la particularidad de que sus protestas eran llevadas adelante a través del corte de en un principio rutas, pero que luego sería adoptado por parte de las grandes urbes y siendo imitados en todo el ancho del territorio nacional.

[iv]                 El texto difundido por el Ministerio afecta también el trabajo periodístico ya que la policía indicará a los trabajadores de prensa dónde pueden ubicarse, de modo que “…no interfieran con el procedimiento.” Esto tiene una incidencia negativa sobre la libertad de expresión e impide el control que el registro fotográfico y audiovisual ejerce en el trabajo policial.

[v]                  Armas que el contexto nacional han sido utilizada durante movilizaciones en el pasado dejando un número elevado tanto de muertos como de heridos.

 

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