Liberalismo y justicia social: un siglo del nacimiento de Rawls

Liberalismo y justicia social: un siglo del nacimiento de Rawls

Por Gabriel Costantino //

Teoría de la Justicia, quizás una de los libros más influyentes de las últimas décadas en filosofía política, abre su contenido con una afirmación taxativa: “No importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (Rawls, 1997: 17). Pero ¿a qué nos referimos con el término “justicia”? ¿Cuáles son sus implicancias para comprender la corrección y la transformación de las principales instituciones y prácticas políticas en las sociedades contemporáneas?

John Rawls nació en Baltimore en 1921, cincuenta años antes de la publicación de su obra fundamental. En su larga vida, fue contemporáneo de la construcción y de la crisis de los estados de bienestar occidentales; de la guerra fría y la implosión del bloque soviético; de la globalización de las democracias constitucionales y las economías de mercado a finales del siglo XX. Estudió filosofía moral y política en Princeton y Oxford; fue docente e investigador en Cornell y Harvard; cuando en las carreras de filosofía y ciencia política predominaban los enfoques analíticos y utilitaristas.

En ese contexto social y académico, escribió tres obras clave para la filosofía política: Teoría de la Justicia de 1971, Liberalismo político de 1992 y Derecho de los pueblos de 2002. Siempre con el mismo objetivo: aportar a la deliberación pública sobre qué instituciones políticas consideramos justas y por qué, de manera de poder distinguirlas, defenderlas y promoverlas. Enfrentando al utilitarismo y al neoliberalismo libertario, proporcionando argumentos sólidos que inspiraron nuevas teorías normativas y deliberativas de la política y de la democracia.

2. Para encuadrar la interpretación de la obra rawlsiana sirve repasar algunas cuestiones que repetía en sus cursos como profesor universitario (Rawls, 2007: 1-5). La filosofía política tiene una función “práctica”: ponerle límites al antagonismo político, aportando al acuerdo ciudadano sobre la dignidad de las personas y las sociedades justas. La filosofía política no está dirigida al asesoramiento de un gobernante ni para deliberar con una élite ilustrada. Busca pensar con la ciudadanía en general, apelando a la razón común a todas las personas. En este sentido, la filosofía política no pretende crear una teoría de la justicia de la nada; ni tampoco de los claustros universitarios. Las principales ideas de la filosofía política provienen de las tradiciones públicas de interpretación de la constitución y las leyes fundamentales de una sociedad democrática, que cualquier ciudadano informado y comprometido puede reconocer y aceptar.

En las sociedades democráticas contemporáneas, la primera idea política básica es que la sociedad bien entendida es un sistema equitativo de cooperación social de generación en generación. Somos “animales sociales”, que promovemos nuestros intereses fundamentales gracias a los beneficios de la cooperación ¿Pero cómo se reparten de manera justa dichos beneficios? No es gracias a una simple coordinación social. Es a partir del reconocimiento público de reglas claras, simples, inteligibles y aplicables; las cuales reconocen los intereses de personas libres e iguales, racionales y razonables.

3. La idea central de Teoría de la Justicia es que para determinar los términos equitativos de la cooperación social hay que dejar de lado los enfoques económicos y utilitaristas, y recuperar la tradición inaugurada por pioneros como Rousseau y Kant. El contractualismo republicano aventaja al utilitarismo como criterio de corrección de los sistemas sociales pues reconoce la inviolabilidad de los intereses fundamentales de las personas y la publicidad de los acuerdos políticos (Rawls, 1997: 24-29).

Lo que define a la dignidad de las personas es que todas poseemos dos facultades morales: i) el sentido de la justicia; ii) y la propia concepción del bien. En efecto, los ciudadanos se consideran iguales porque se entienden poseedores de las facultades morales. Y libres porque pueden revisar sus concepciones del bien, y se consideran fuentes de exigencias válidas respecto a las instituciones políticas.

La mejor forma de pensar los términos equitativos de la cooperación social es a partir de un mecanismo de representación: un acuerdo hipotético y no histórico. Una “posición original” donde representantes de personas libres, iguales, racionales y razonables eligen principios de justicia con el conocimiento general de la teoría social y la psicología humana, y bajo un “velo de ignorancia”. En la posición original las partes no conocen sus situaciones sociales, creencias religiosas, género, raza, capacidades mentales y físicas. En esta situación electiva, los representantes de la ciudadanía descartarían el principio de utilidad y aceptarían dos principios de justicia:

1°: “Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y

2°: Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: i) tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativas de oportunidades; y ii) las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad” (Rawls, 2004: 73).

4. Una particularidad de la teoría normativa de Rawls es que sus principios de justicia no se aplican “directamente” a las relaciones dentro de las organizaciones sociales (familias, empresas, iglesias), ni a las relaciones internacionales. Su objeto de aplicación es la estructura básica de la sociedad: “el modo en que las principales instituciones políticas y sociales encajan en un sistema de cooperación social, y el modo en que asignan derechos y deberes básicos y regulan la división de las ventajas que surgen de la cooperación social a lo largo del tiempo” (Rawls, 2004: 33).

Esta división del trabajo entre principios de justicia “políticos” y “civiles”o “de gentes” busca proteger y promover el carácter distintivo y la autonomía de los diversos elementos de la sociedad, a la vez que regula lo que Rawls denomina las condiciones equitativas de trasfondo -una dimensión particular, pero prioritaria del mundo social-. Marca directrices para la organización política que limitarán, mediante la secuencia apropiada, las reglas de las demás asociaciones civiles (empresas, sindicatos, iglesias, etc.).

Esta secuencia apropiada tiene como etapas a la “posición original” donde se definen los principios de justicia; la convención constitucional donde se determinan los derechos fundamentales y la organización de las ramas de gobierno; el congreso o parlamento que elabora las leyes de la sociedad; y las decisiones aplicativas de jueces y funcionarios políticos. En donde cada etapa posterior debe considerar lo estipulado por la etapa previa. Aunque desde el punto de vista del ciudadano, siempre podamos revisar todas las etapas.

5. Importantes teóricos de la democracia como Jürgen Habermas o Guillermo O´Donnell han visto un punto débil de la obra de Rawls en no especificar lo suficiente las instituciones y prácticas políticas concretas que defienden y promueven los intereses fundamentales de las personas. Considero que esta apreciación es discutible; especialmente si se toma en consideración los extensos argumentos desarrollados en las partes II y III de Teoría de la Justicia, o en las secciones IV y V de La Justicia como Equidad.

En esas secciones Rawls explica las ventajas del núcleo institucional de una democracia de propietarios y del socialismo liberal (democrático), frente a los estados capitalistas neoliberales o de bienestar, y los socialismos de economía planificada. Pues los dos primeros sistemas sociales reconocen mejor los valores equitativos de las libertades y la igualdad de oportunidades. Adicionalmente, discute implicancias de este núcleo institucional respecto a la recaudación de impuestos, la financiación de las campañas políticas, y los modelos de familia.

Es cierto que la explicación de estos sistemas democráticos deja abierto muchas cuestiones específicas, de diseño institucional y de implementación de políticas. Pero, tomando palabras del mismo O´Donnell, “el contenido específico de libertades, derechos y capacidades, su grado de especificidad, su alcance, la relativa prioridad de algunos sobre otros y otros temas de este tipo son y serán siempre discutibles. (…) Sería una falacia presuntuosamente intelectualista intentar predeterminar qué combinaciones de derechos y capacidades deberían ser demandados por qué sectores o clases necesitados en un determinado país y período” (O´Donnell, 2010: 245-249). Esto explica las tensiones, la dinámica y la apertura histórica propias de la democracia… ¡Y de la teoría de Rawls!

Por otra parte, la falta de especificidad de la teoría sobre muchos asuntos no le quita relevancia para orientar el examen sobre la vigencia social de derechos y libertades que hacen a los intereses fundamentales de todas las personas. Es responsabilidad de una ciudadanía activa y razonable analizar los detalles de la aplicación del marco teórico en cada contexto particular.

6. A cien años del nacimiento de Rawls, este breve texto conmemorativo no busca desarrollar y analizar de manera exhaustiva los aportes de su extensa obra. Más bien su objetivo es captar la atención sobre un autor principal en la filosofía política contemporánea, y así aumentar el estudio y la discusión sobre su pensamiento. Considero que este trabajo conjunto puede colaborar al debate público sobre la justicia de nuestras principales instituciones políticas y sociales, especialmente en sociedades como las latinoamericanas, donde el liberalismo y la justicia social suelen aparecer divorciados de manera repetida y crítica.

*El autor (gcostantino@unsam.edu.ar) es Doctor en Ciencia Política (UNSAM), Profesor Adjunto Teoría Política I y II en la Licenciatura en Ciencia Política, UNSAM.


Bibliografía:
Rawls, J. (1997). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica, México.
Rawls, J. (2004). Justicia como equidad. Paidós, Buenos Aires.
Rawls, J. (2007). Lectures on the history of political philosophy. Harvard University Press, Cambridge.
O’Donnell, G. (2010). Democracia, agencia y estado. Prometeo, Buenos Aires.

Portada: Juan Ramón Rallo

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